Boletín de asistencia en materia de cumplimiento – Septiembre de 2013

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Del Distrito de Control de la Contaminación Atmosférica del Valle de San Joaquín: 

Boletín de asistencia en materia de cumplimiento – Septiembre de 2013

Norma 4702: MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA

Próximo plazo para los motores de encendido por compresión (diésel) certificados según las normas Tier 1 y Tier 2
.

Esta norma exige que todos los motores de encendido por compresión certificados según los niveles 1 y 2, con una potencia nominal superior a 50 bhp,
cumplan los límites y normas de emisiones Tier 4 de la EPA.

  • Debe sustituir sus motores certificados según las normas Tier 1 y Tier 2 por motores Tier 4 a más tardar el 1 de enero de 2015, o 12 años después de su instalación, pero no más tarde del 1 de junio de 2018.
  • Cualquier motor de recambio debe cumplir las normas certificadas para motores de encendido por compresión vigentes en el momento de la instalación. El requisito actual es la certificación Tier 4 Interim.
  • Para la sustitución de motores se requieren los registros de equipos exentos de permiso del distrito (PEER) o los permisos de autorización para construir (ATC). Las solicitudes de los permisos PEER o ATC deben presentarse 3 meses y 6 meses antes, respectivamente, de la fecha límite para la sustitución del motor actual. Utilice las líneas directas de la SBA del distrito para obtener más información sobre qué solicitudes debe presentar.

Exenciones

  • Motores de reserva para emergencias o motores de bajo uso (no más de 200 horas al año), siempre que el motor esté equipado con un contador de tiempo transcurrido en funcionamiento que no se pueda reiniciar.

Las subvenciones del distrito solo se conceden para motores de bombas de riego agrícola (fijos y portátiles). Para obtener más información, llama al: (559)-230-5800.

  • El motor de referencia debe ser diésel, cumplir con el nivel de emisiones Tier 1 o superior, y tener una potencia superior a 25 HP.
  • Reconversión de motores diésel a eléctricos de nivel 1: subvencionable hasta el 30 de junio de 2014.
  • Recondición de un motor diésel de la norma Tier 2 a otro motor diésel: puede optar a una subvención hasta el 30 de septiembre de 2016 o hasta 10 años después de la puesta en servicio del motor Tier 2, lo que ocurra primero.
  • Recondición de motores diésel de la norma Tier 2 a eléctricos: puede optar a una subvención hasta el 30 de junio de 2017 o hasta 10 años después de la puesta en servicio del motor de la norma Tier 2, lo que ocurra primero.
  • Recondición de motores diésel de nivel 3 o 4 a motores eléctricos: subvencionable de forma indefinida.

Los motores de nivel 0 ya no pueden optar a subvenciones (excepto los motores de nivel 0 con una potencia nominal de entre 25 y 50 HP).

Actualmente no hay subvenciones disponibles para sustituir los motores de gas natural que cumplen la Norma 4702 por
nuevos motores eléctricos.

La norma 4702 puede afectar a su actividad de formas que no se mencionan en este boletín, ya que puede haber
otras exenciones y requisitos. Puede obtener más información leyendo el texto completo
de la norma en:R4702Rule.pdf o llamando al personal de la SBA del Distrito a los números que figuran a continuación:

Modesto: 209-557-6446 Fresno: 559-230-5888 Bakersfield: 661-392-5665